
Subvención Digitalización Última Milla Convocatoria 2023
«Se pretende movilizar aquellos proyectos singulares y transformadores que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.»
Haz clic para ver los CNAEs que se incluyen como beneficiarios
Nuestra empresa se encarga de todo:
- Presentación de la documentación, seguimiento del expediente y justificación posterior.
- Generamos todos los documentos relacionados con el proyecto para presentar en el expediente.
- Realizamos todo el proyecto, memoria y todos los trabajos que en la propuesta se indican a continuación.
- Contamos con proveedores que podrán realizar todos los trabajos que conlleva la subvención.
- Trabajamos en la justificación de la subvención.
Bases de la convocatoria:
- Beneficiarios: PYMES del sector turismo que ejerzan su actividad con los CNAEs indicados en la orden de convocatoria.
- Cuantía de la Subvención: El porcentaje de la subvención podrá alcanzar hasta el 100%. El mínimo a solicitar por empresa es de 50.000€ con el límite máximo de 200.000 €, (excluido IVA).
- Proyectos de inversión:
-
- Modalidad A: Implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
- Modalidad B: Incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad del negocio.
- Fecha máxima de ejecución Las actuaciones subvencionadas podrán realizarse desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria y la fecha fin del plazo de ejecución de actuaciones que en todo caso no podrá superar los 12 y 18 meses respectivamente conforme al artículo 6, 8 y 34 contados desde la resolución de concesión de las ayudas, y deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión..
- Forma de pago:
- Mediante un pago único anticipado por importe de hasta el 100% de la subvención.
-
BASES
PROYECTOS SINGULARES
Que cubran procesos y productos fácilmente escalables y replicables con una clara orientación al usuario final y que contengan, entre otros, mejoras en la digitalización e inteligencia aplicados a la gestión, promoción, puesta en valor y difusión para destinos y sector turístico.
TIPOS DE PROYECTOS TECNOLÓGICOS
Los proyectos presentados en esta modalidad deberán ser proyectos demostradores de conocimientos y/o tecnologías testadas previamente en mercado. Estos son algunos de los ejemplos:
- Realidad Virtual.
- Internet de las cosas.
- 5G
- Big data.
- Ciberseguridad.
- Aplicaciones móviles.
- Proyectos de digitalización de las empresas.
- Desarrollo de software, sin carácter limitativo.
FINALIDAD
La finalidad última de los proyectos será promover la transformación digital de las empresas que los llevan a cabo en el marco de las siguientes categorías: gestión de las empresas en su relación con clientes, en la gestión de sus beneficios o en su posicionamiento de marca.
¿Cómo podemos digitalizar nuestro negocio?
¿Tienes preguntas?
Envíanos un mensaje y te respondemos
Lista de CNAEs de los beneficiarios
1.º 493 Otro transporte terrestre de pasajeros.
2.º 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
3.º 4932 Transporte por taxi.
4.º 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros NCOP.
5.º 501 Transporte marítimo de pasajeros.
6.º 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
7.º 503 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
8.º 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
9.º 511 Transporte aéreo de pasajeros.
10.º 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
11.º 5221 Actividades anexas al transporte terrestre.
12.º 5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
13.º 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
14.º 551 Hoteles y alojamientos similares.
15.º 5510 Hoteles y alojamientos similares.
16.º 552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
17.º 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
18.º 553 Campings y aparcamientos para caravanas.
19.º 559 Otros alojamientos.
20.º 5590 Otros alojamientos.
21.º 56 Servicios de comidas y bebidas.
22.º 561 Restaurantes y puestos de comidas.
23.º 5610 Restaurantes y puestos de comidas.
24.º 5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.
25.º 5629 Otros servicios de comidas.
26.º 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
27.º 7721 Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
28.º 7911 Actividades de las agencias de viajes.
29.º 7912 Actividades de los operadores turísticos.
30.º 799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
31.º 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
32.º 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras.
33.º 855 Otra educación.
34.º 910 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
35.º 9004 Gestión de salas de espectáculos.
36.º 9102 Actividades de museos.
37.º 9103 Gestión de lugares y edificios
38.º 9104 Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
39.º 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
40.º 9329 Actividades recreativas y entretenimiento.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Se deberá presentar una solicitud por cada empresa en el caso de la línea 3 de ayuda o por cada beneficiario miembro de la agrupación por cada actuación en el caso de las líneas 1 y 2, conformada por los siguientes elementos:
a) Formulario de solicitud de ayuda cumplimentado y firmado electrónicamente por el representante o apoderado único de la agrupación en el caso de las líneas 1 y 2, o por el representante o apoderado de la empresa en el caso de la línea 3, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
b) Memoria de la actuación con el contenido y estructura que figura en el anexo I de esta orden.
c) Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud.
d) Acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social sólo en el caso en el que el participante no autorice que el órgano concedente obtenga de forma directa dicha acreditación a través de certificados electrónicos, conforme a lo establecido en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Estado de ingresos y gastos de los dos últimos ejercicios cerrados de cada uno de los participantes.
f) Compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (“OLAF”), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
g) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
h) En el caso de las actuaciones realizadas en régimen de agrupaciones previstas en el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, descritas en el artículo 6 (Líneas 1 y 2) se deberá aportar, además, los documentos previstos en el citado artículo, en especial el acuerdo.
i) Las siguientes declaraciones responsables, firmadas por su representante legal:
1.º Declaración de ayudas públicas recibidas o solicitadas para la ejecución de la actuación objeto de la solicitud durante el ejercicio fiscal en curso y los dos anteriores. Además, deberá actualizar esta declaración si en cualquier momento ulterior de la instrucción se produce una modificación de lo inicialmente declarado. En caso de las convocatorias de 2022 y 2023 se deberán rellenar en el formato facilitado en el anexo III de esta orden.
2.º Declaración de no tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, ni estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
3.º Declaración de estar al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos, anticipos o ayudas concedidas anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
4.º Declaración de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13.2 o 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/5006, de 21 de julio.
5.º Declaración de que entre los gastos para los que se solicita financiación no existen operaciones con personas o entidades vinculadas al solicitante.
6.º Declaración responsable de ser conocedor de que la financiación, en forma de subvención, a la que se accede, procede del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea y que asume todas las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y de las demás normas de la Unión sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas.
7.º Declaración responsable de no causar perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088 según el modelo establecido en el anexo II de la presente orden de bases.
8.º Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo establecido en el anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
9.º Otras declaraciones responsables cuyos modelos sean aprobados por las autoridades competentes conforme a la normativa nacional y europea dando cumplimiento a las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, las cuales serán determinadas en la convocatoria o, en su defecto, a las que se haya dado la debida publicidad normativa con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
10.º Todas las declaraciones responsables se podrán adjuntar en un solo fichero en un documento consolidado y firmado de manera conjunta, para facilitar su subida a la plataforma de tramitación.